En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE SUSUTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad d e la ley decide:
Primero: INSTALAR una Audiencia conciliatoria en fase de ejecución la cual se fijada para el día 18-07-2014 a las 08: 45 a.m. donde deberán estar presentes ambas partes y el experto designado para tratar : limites de la experticia complementaria del fallo dado a que pudiere resultar violatoria de los limites de la cosa juzgada y el orden público, así mismo para tratar lo atinente a la fijación del quantum de las costas las cuales fueron condenadas por el Tribunal sentenciador, y los honorarios estimados por el experto designado, de los resultados de este proceso conciliatorio este Tribunal procederá si es necesario a la ordenación del proceso en fase de ejecución.- Y ASI QUEDA ESTABLECIDO PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-En cumana, a los Cuatro (.....