REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, Cuatro (04) de Julio de dos mil Catorce
204º y 155º
Asunto: RH32-L-2001-000001
PARTE DEMANDANTE: LIBRADA MARVAL , venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad No. 3.823.992
APODERADO PARTE DEMANDANTE: JOSE VILANOVA y KATTY KABBABEH abogados en ejercicio de este domicilio inscritos en el i.p.s.a. bajo los Nros. 36.161 y 83.740 representación que consta al folio 18 del presente expediente
PARTE DEMANDADA: CANTV
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MIGUEL MEDINA, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el i.p.s.a bajo el nro. 120.538,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DERECHO DE JUBILACION
SENTENCIA
Visto el escrito de fecha dos (02) de Julio del 2014 presentado por la ciudadana YAHITIANA LEZAMA, abogado en ejercicio inscrita en el i.p.sa bajo el nro. 40.387 en su carácter de apoderada de la demandada CANTV,C,A. exponiendo al tribunal Lo siguiente :
Primero: Que en fecha 25 de junio del 2014, este Tribunal emitió mandamiento de ejecución estando pendiente un recurso de apelación en virtud de que no fue notificada tanto mi representada como la procuraduría general de la republica Bolivariana de Venezuela de la actualización de experticia.
Segundo: Solicita que se revisen las costas aplicadas dado a que de acuerdo a la jurisprudencia reiterada a las empresas del estado venezolano no le son aplicadas la condena en costas Y LOS HONORARIOS DEL EXPERTO DESIGNADO.-
Tercero: Solicita que se aplique el procedimiento de ejecución establecido en el Decreto ley Con fuerza de Ley orgánica de la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela en el sentido de que el monto condenado sea incluido en las partidas presupuestarias de los próximos dos ejercicios fiscales.-
Cuarto: Que impugna los montos señalados en la actualización de la experticia complementaria del fallo ya que hay errores del experto contable, refiriendo que la suma arroja hasta un monto mayor para el actor que por el reflejado.-
Así las cosas este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
Revisadas las actas procesales se evidencia las siguientes actuaciones procesales que nos llevan a reflexionar sobre el recorrido del presente expediente a modo de obtener las conclusiones pertinentes:
-En fecha 26-11-2010 se agrego a los autos la experticia complementaria del fallo (la inicial)
-En fecha 08/12/2010 se decreta la ejecución voluntaria de la sentencia
Se notifica: A la compañía Anónima CANTV
Al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela
En fecha 24-01-2011 se recibe escrito de la representación de la demandad solicitando reposición de la causa por notificación al Procurador general de la Republica Bolivariana de Venezuela.
En fecha 27-01-2011 se niega la reposición del a causa.
En fecha 31-01-2011 se interpone recurso de apelación el cual es declarado sin lugar
En fecha 14-04-2011 se reciben las resultas de la apelación
En fecha 20-05-2011 se decreta la ejecución voluntaria suspendiéndose el proceso por 45 días continuos
Se notifica:
- A la empresa CANTV
-Al Procurador de la Republica Bolivariana de Venezuela
En fecha 28-10-2011 este juzgado ante la solicitud del embargo de cuentas bancarias se pronuncia sobre las prerrogativas en fase de ejecución aplicando el procediemineto de los artículos 87 y 88 Decreto con Fuerza de Ley orgánica de la Procuraduría Genera de la República Bolivariana de Venezuela
Se notifica artículo 87 Decreto con Fuerza de Ley orgánica de la Procuraduría Genera de la República Bolivariana de Venezuela:
- A la empresa CANTV
-Al Procurador de la Republica Bolivariana de Venezuela
En fecha 20-02-2011 se reciben resultas declarando inadmisible control de legalidad interpuesto por la parte actora
En fecha 14-04-2014 se libra oficio al presidente de CANTV
Ahora bien de autos se evidencia que existe un recurso de apelación interpuesto en fecha 06-06-2014 en lo que respecta a la notificación al procurador general de la República Bolivariana de Venezuela del monto y determinación de la experticia, el cual se ejerció contra una sentencia que negó la reposición de la causa por el motivo expuesto, dicha sentencia constituye una sentencia interlocutoria es decir activa el recurso de apelación en el efecto devolutivo, mas no suspensivo en consecuencia, no suspende el proceso así mismo, en cuanto a la aplicación del procedimiento de ejecución del articulo 88 del Decreto con Fuerza de Ley orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de las actas se evidencia que en fecha 25-06-2012 fue presentado recurso de apelación y luego control de legalidad por la representación de la parte actora este ultimo específicamente sobre las prerrogativas en fase de ejecución aplicadas por este Juzgado el cual fue declarado inadmisible, evidenciándose que fue el procedieminto aplicado y de ellas dimana que el lapso procesal otorgado ya se venció constatándose de los autos las notificaciones ordenadas en fecha 28-10-2011 se notifica al Presidente de la CANTV y al Procurador de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el articulo 87 del Decreto con Valor y Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, a los efectos de que informara a este despacho sobre la forma y oportunidad de la ejecución de sentencia dictada en la presente causa que en el juicio en la cual se condeno a cancelar la cantidad de NOVECIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON 47/100 CÉNTIMOS (Bs. 903.611,47), a favor de la parte actora y la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (35.000,00) a nombre del experto designado LIC. RAÚL PÉREZ KRAMER., notificándose que deberá informar a este despacho en el lapso de sesenta (60) días continuos sobre la forma y oportunidad de la ejecución de lo ordenado, por ser el objeto de la demandada un servicio de interés publico, dicho lapso contado a partir de que conste en autos su notificación y su respectiva certificación por secretaría de dicha actuación, anexándole al referido Oficio copia certificada de todo lo conducente para formar criterio sobre el asunto. En dicho lapso no se presento ningún apoderado o representante de ninguna de las partes impugnando o reclamando contra la experticia del fallo presentada, ni se evidencia activación de recurso alguno sobre la condenatoria en costas realizada por el tribunal sentenciador, ya que este Órgano actúa solo como tribunal ejecutor con los límites establecidos en la cosa juzgada. Ahora bien, no escapa a este órgano jurisdiccional para materializar la justicia por cuanto en el presente procedimiento el cual lleva un recorrido procesal de más de ocho años por lo que esta juzgadora ponderando y haciendo uso de nuestros postulados constitucionales , en consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE SUSUTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad d e la ley decide:
Primero: INSTALAR una Audiencia conciliatoria en fase de ejecución la cual se fijada para el día 18-07-2014 a las 08: 45 a.m. donde deberán estar presentes ambas partes y el experto designado para tratar : limites de la experticia complementaria del fallo dado a que pudiere resultar violatoria de los limites de la cosa juzgada y el orden público, así mismo para tratar lo atinente a la fijación del quantum de las costas las cuales fueron condenadas por el Tribunal sentenciador, y los honorarios estimados por el experto designado, de los resultados de este proceso conciliatorio este Tribunal procederá si es necesario a la ordenación del proceso en fase de ejecución.- Y ASI QUEDA ESTABLECIDO PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-En cumana, a los Cuatro (04) días del mes de Julio del 2014 años 204º y 155º
La Jueza,
Abg. Albelu Villarroel la secretaria
Abg. Lisbeth Machado
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