Por lo antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud, de conformidad con el artículo 160 Literal "L" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.