En consecuencia . por cuanto en esta sentencia fue determinado el quantum de los emolumentos a cancelar al depositario judicial la cual convalida la existencia del buen derecho y en ejecución directa de imperativo legal establecido en el artículo 11 ejusdem y el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil , y a los fines de que no quede ilusoria la ejecución del fallo, es por lo que este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Sucre en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta medida de embargo sobre la cantidad de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES (BS. 115.000,00) que existe en cheque Nº 07806208 a favor de RAM ELECTRONICA C.A, por la cantidad de Bs. 115.723,45 perteneciente a la sociedad mercantil R.A.M. ELECTRONICA,C.A. En consecuencia este Tribunal ordena librar oficio a la oficina de control y consignaciones de este tribunal y al Banco exterior a los fines de que s ele notifique la presente medida.....