Ahora bien, como quiera que la referida institución procesal solo implica el ejercicio de actos de defensa, resulta que, ello deja al descubierto que este Despacho Judicial erró al librar la boleta de notificación a quien ejerció la representación sin poder de la parte demandada, cuando en su lugar debió librar la boleta a dicha parte para ser practicada en el domicilio procesal de ésta. De suerte que, sobre la base de la circunstancia antes expuesta, este Juzgado deja sin efecto la boleta de notificación que cursa al folio 213, y en su lugar ordena librar boleta de notificación a la parte demandada para ser dejada en el domicilio de ésta señalado por la parte actora, a saber: Urbanización Boca de Sabana, calle Río Caribe, casa N° 49, Parroquia Santa Inés Municipio Sucre del Estado Sucre, conforme lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.