REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 04 de Julio de 2013
203° y l54°


Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano ANTONIO CORDOVA, titular de la cédula de identidad N° 10.952.054, asistido por el abogado en ejercicio REINALDO VASQUEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.478, mediante la cual ratificó la diligencia de fecha 5 de marzo de 2013, en el sentido de que se verifique la notificación de los demandados respecto de la decisión de fecha 13 de diciembre de 2012; y habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez de dicha diligencia, al respecto este Tribunal observa:
Consta a los folios 202 al 211 que este Juzgado dictó en fecha 13-12-2012 sentencia interlocutoria, en la cual ordenó notificar a las partes de dicha resolución judicial.
Del mismo modo, consta al folio 213 que la boleta de notificación de la parte demandada fue dirigida al abogado que actuó en nombre de ésta ejerciendo la representación sin poder.
Ahora bien, como quiera que la referida institución procesal solo implica el ejercicio de actos de defensa, resulta que, ello deja al descubierto que este Despacho Judicial erró al librar la boleta de notificación a quien ejerció la representación sin poder de la parte demandada, cuando en su lugar debió librar la boleta a dicha parte para ser practicada en el domicilio procesal de ésta. De suerte que, sobre la base de la circunstancia antes expuesta, este Juzgado deja sin efecto la boleta de notificación que cursa al folio 213, y en su lugar ordena librar boleta de notificación a la parte demandada para ser dejada en el domicilio de ésta señalado por la parte actora, a saber: Urbanización Boca de Sabana, calle Río Caribe, casa N° 49, Parroquia Santa Inés Municipio Sucre del Estado Sucre, conforme lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIO.


Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
LA SECRETARIA.


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.




Nota: En la misma fecha se libraron las boletas ordenadas. Conste.-
LA SECRETARIA.


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA








Exp. Nº 19.479
Motivo: Nulidad de Asamblea.
Materia: Civil.
Partes: Antonio Ivannosky Córdova Bruzual. Vs. Fernando Luis Rodríguez y la Soc. Merc. Inversiones y Construcciones F.L.R., C.A..

GMM/bq.