Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Y LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, seguida al ciudadano JUAN CARLOS ÁLVAREZ, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.955.416, nacido en fecha 17-08-1967, de 42 años de edad, de profesión u oficio Albañil, hijo de Juan Mata y Benigna Álvarez, y domiciliado en Santa Tecla del Pilar, Sector las Viviendas, Calle Principal, Casa Nº 633, frente a la Escuela Bolivariana Santa Tecla, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KIRA JUANITA DEFFIT ALEMAN; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal y artículos 49 ordinales 1º y 8° y 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.