REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE JUICIO DEL EDO SUCRE
EXTENSION CARÚPANO
Carúpano, 4 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000209
ASUNTO: RP11-P-2008-000209

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Celebrado como ha sido en el día: 01 de julio de 2013, se constituyó el Tribunal Primero de Juicio, en la Sala Nº 04 de este Circuito Judicial, presidido por el Juez Abg. María Pereira Coronado, acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Nereida Estaba García y los Alguaciles de sala, en la oportunidad fijada para dar Inicio al Juicio Oral y Privado, en el asunto signado RP11-P-2008-000209, seguido al Acusado: JUAN CARLOS ÁLVAREZ; por la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: KIRA JUANITA DEFFIT ALEMAN. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: la Defensa Pública Abg. Siolis Crespo Díaz, el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes y el funcionario placido Medina, no Estando Presentes: el Acusado Miguel Alexander Fajardo Yeguez, la Víctima Mariannyelis Andreina Espinoza Brazón, ni los medios de pruebas previamente convocados para el presente acto. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera prudencial, vencido el mismo se vuelve a verificar la presencia de las partes sin que hubieren hecho acto de presencia las partes ya indicadas como ausentes.
DE LA DEFENSA:
Seguidamente solicita la palabra la defensa Publica, quien expone: Esta Defensa, solicita al Tribunal decrete la prescripción de la acción penal en el presente asunto, ello por cuanto ha trascurrido el lapso procesal establecido en la norma para que opere la misma. Aunado a ello ratifico el escrito presentado en fecha 07-12-2011, donde se consignó la copia simple del acta de defunción de mi representado, quien falleció el 20 de julio del 2011; Motivo por el cual, solicito respetuosamente al Tribunal Decrete el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
Del FISCAL:
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “Esta Representación del Ministerio Publico, en vista que estamos en presencia de la tipificación del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, del delito de Amenaza, donde la sanción es de prisión de 10 a 22 meses, siendo el termino medio 16 meses, lo que equivale a Un (01) año y Cuatro (04) meses de condena y visto que el delito se cometió en fecha: 04 de Febrero del 2008, hace mas de 5 años, es por lo que no me opongo a la solicitud de la Defensa Publica, aunado a ello, consta a la causa, al folio 192, de la primera pieza procesal, Copia fotostática simple del acta de Defunción del Ciudadano: Juan Carlos Alvarez, hoy Acusado en la presente causa. Es todo.
DEL TRIBUNAL:
Escuchada como ha sido la solicitud de la defensa pública, quien solicita respetuosamente al Tribunal Decrete el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de la Extinción de la Acción Penal. Así mismo, escuchado lo manifestado por la representación Fiscal, quien no opuso objeción a lo solicitado por la defensa técnica; es por lo que éste Tribunal, procede a emitir pronunciamiento en los términos siguientes: En el presente asunto se puede observar que los hechos objeto de la presente investigación datan de fecha 04-02-2008. Ahora bien, del análisis de la solicitud de la defensa, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa, que de las investigaciones realizadas se evidencia la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el citado artículo, la pena aplicable por la comisión del delito de Amenazas, es de Diez (10) a Veintidós (22) meses de prisión, y a tenor de lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, el término medio de la pena imponible es de Un (01) año de prisión y Cuatro (04) meses de prisión, por lo que atendiendo a lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal derivada de este delito Prescribe en un lapso de Tres (03) años, tiempo éste que ha sido superado en la presente causa, es decir, mas de Tres (03) años, toda vez que desde la fecha en que tuvieron lugar los hechos (04-02-2008) hasta el día de la presente solicitud, ha transcurrido un tiempo mayor de 5 años, que supera con crece al requerido para que opere la Prescripción de la misma; motivo por el cual, éste Tribunal, considera procedente la solicitud de la defensa por el motivo invocado, aunado a ello, éste tribunal toma en cuenta la información suministrada por la defensa, quien consigno la copia fotostática simple, del acta de Defunción del ciudadano Juan Carlos Álvarez, de fecha 20 de julio del 2011, quien falleció en el Hospital Domingo Luiciani, a consecuencia de Skoc Séptico, Politraumatismo generalizado, caída de altura, según lo certificó la Dra. Marchan, cursante 192 de la primera pieza procesal; por lo que en consecuencia, se Decreta el Sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano JUAN CARLOS ÁLVAREZ; por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: KIRA JUANITA DEFFIT ALEMAN; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal y artículos 49 ordinales 1º y 8° y 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Y LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, seguida al ciudadano JUAN CARLOS ÁLVAREZ, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.955.416, nacido en fecha 17-08-1967, de 42 años de edad, de profesión u oficio Albañil, hijo de Juan Mata y Benigna Álvarez, y domiciliado en Santa Tecla del Pilar, Sector las Viviendas, Calle Principal, Casa Nº 633, frente a la Escuela Bolivariana Santa Tecla, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KIRA JUANITA DEFFIT ALEMAN; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal y artículos 49 ordinales 1º y 8° y 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.-
JUEZ PRIMERO DE JUCIO



ABG. MARIA PEREIRA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CLAUDIA FIGUEROA