En mérito de lo expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley ACUERDA JURAMENTAR a la ciudadana ELVIRA DEL VALLE GOITIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.881.900, inscrito en el Inpre abogado bajo el Nº 68.939, con domicilio procesal en el Edificio Mary, Oficina 6-B, piso 01, Carúpano, Estado Sucre; como DEFENSORA PRIVADA para que asista al adolescente OMISSIS; quien es investigado por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTRUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 654, Literal "C" y 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 137 y 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensora Privada, participand.....