este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano Genni José Rojas, venezolano, natural de Irapa, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 15.596.785, nacido en fecha 09-04-1970, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de José López y Natividad Rojas, y domiciliado en el Sector Los Cocos de Santa Marta, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la Policía, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la victima Omissis, estableciéndose un régimen de .....