REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 4 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001788
ASUNTO: RP11-P-2012-001788
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO
LA ENTREGA DE VEHÍCULO
Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada a los fines de resolver sobre la Entrega de Vehículo, en la cual el ciudadano Yeisser Del Valle Silano Viña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.022.532, en representación de la ciudadana Sara Cristina Morales de Viña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.460.136, según se puede evidenciar del Documento Poder, debidamente Notariado por ante la Notaria Pública de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha 30-03-2012, el cual quedo inserto bajo el N° 51, Tomo 34, de los Libros de Autenticaciones respectivos llevados por ante dicha Notaria, asistido de su Abg. Jesús Luís Díaz, el cual expuso lo siguiente: Ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de entrega vehículo, de fecha 26-04-2012, fundamentada con de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, informo al Tribunal que el vehículo no esta solicitado por los cuerpos de seguridad del estado, de igual manera se encuentra evidenciado en actas la tradición legal, hago del conocimiento del Tribunal, que los seriales suplantadas del vehículo como son la chapa denominada Body, que se encuentra suplantada la chapa de la puerta, así como la chapa identificativa del panel de control que se encuentra suplantada, no puede ser imputado al propietario del vehículo ciudadana Sara Morales de Viña, menos aun al ciudadano Yeisser Del Valle Silano, quien era el conductor del vehículo al momento en que fue robado, es de resaltar en este acto que mediante un hecho delictivo realizado por personas delincuentes que bajo amenaza de muerte con armas de fuego, le fue despojado el vehículo al ciudadano Yeisser Silano, en el mes de Enero de 2010, y pasaron prácticamente dos años el ciudadano Yeisser Silano encuentra el vehículo ubicado en Playa Grande, de inmediato se traslada al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, para hacer la denuncia, recuperando el vehículo y siendo puesto a la orden del Ministerio Público, es cierto que la experticia realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, se demuestra que los seriales y chapa han sido suplantada pero no es menos cierto que como lo dije anteriormente eso no puede ser imputado a su propietario o al chofer del vehículo, por lo tanto solicito a este Tribunal en aras de resolver el problema el cual se encuentra el vehículo, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se le haga entrega del vehículo al ciudadano Yeisser Silano, quien en este caso el es representante de la propietario señota Sara Morales de Viña, es todo. Acto Seguido, se le cedió la palabra al ciudadano Yeisser Del Valle Silano Viña, en representación de la ciudadana Sara Cristina Morales de Viña, quien expuso: Yo solicito la colaboración del Tribunal referente a mi caso, toda vez que yo fui una victima, tuve a punto de morir, gracias que no opuse resistencia, ahora que encontré el vehículo me gustaría que se me entregara ya que me servia de mi medio de trasporte y me ayudaba económicamente, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga, quien expuso: El Ministerio Público ratifica la negativa de entrega del vehículo objeto de la presente solicitud, por presentar el serial de carrocería suplantado, serial ubicado en la parte delantera del lado izquierdo suplantado, y chapa identificativa del body suplantado, y serial del chasis falso, tal como se evidencia en la experticia N° 635-2011, de fecha 14-12-2011, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, es todo.
El Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes: En el presente caso nos encontramos ante varias circunstancias que es menester considerar: El Vehículo Solicitado, es propiedad de la ciudadana Sara Cristina Morales de Viña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.460.136, según se puede evidenciar del Certificado de Registro de Vehículo N° 2694358, AJ32VT59699-1-1, de fecha 19-09-2000, emanado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones. Cuando se inicia la presente causa, se hace en virtud de que el Vehículo Solicitado fue Recuperado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, ya que el ciudadano Yeisser Del Valle Silano Viña, suministro la información ante ese despacho de donde se encontraba el mencionado vehículo, en fecha 14-12-2011. Así mismo, consta el Control de Investigaciones N° I-261.108, de fecha 13-01-2010, donde el ciudadano Yeisser Del Valle Silano Viña, hace la Denuncia del Robo del Vehículo Solicitado, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano. Igualmente consta Experticia N° 635-2011, de fecha 14-12-2011, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, al Vehículo Recuperado y ahora Solicitado por ante éste Tribunal, , y en la misma se Concluyo: La Chapa Identificativa ubicad en el Panel de Control se encuentra Suplantada. La Chapa Identificativa ubicada en la Puerta se encuentra Suplantada. La Chapa Identificativa denominada Body se encuentra Suplantada. El Serial Identificativo del Chasis se encuentra Falso. Presenta un Motor 06 Cilindros. En virtud de la Experticia, la Fiscalia Primera del Ministerio Público Niega la Entrega de dicho Vehículo.
Ahora bien, revisadas y analizadas todas las actuaciones que conforman la presente causa, y siendo que efectivamente el Vehículo Solicitado fue Robado y posteriormente Recuperado, después de un largo espacio de tiempo, como lo ha señalado el solicitante y consta en las actas, es evidente que la Alteración o Suplantación de las Chapas y de los Seriales de dicho Vehículo no puede ser atribuido ni a la Propietaria ni al solicitante del mismo; mas sin embargo como ya es sabido que un Vehículo en tales condiciones y presentando las irregularidades antes señaladas en la Experticia, no puede circular libremente por el territorio nacional, pero este Juzgador, tomando en consideración todo lo anteriormente señalado, y siendo este vehículo de alguna manera el medio de transporte y de parte del sustento de su propietaria, y no pudiéndose señalar a la misma como autora de las Alteraciones o Suplantaciones de las Chapas y de los Seriales sufridas o realizadas a dicho Vehículo, y No Presentando ninguna solicitud por parte de alguna otra persona ni por ningún delito por ante el Sistema SIIPOL. Por supuesto que tal vehículo bajo ninguna circunstancia puede ser entregado en Plena Propiedad a su propietaria ni al solicitante, estima quien decide que lo mas justo del presente caso es entregar el Vehículo: Marca: Ford; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Modelo: Zephyr; Placa: ACN-65T; Color: Rojo; Año: 1979; Serial Carrocería: AJ32VT59699; Serial de Motor: 6 Cil; Uso: Particular; a su propietaria ciudadana Sara Cristina Morales de Viña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.460.136, Bajo la Modalidad de Guarda y Custodia, con la obligación expresa de abstenerse de realizar cualquier acto de disposición del mismo, con la prohibición expresa de enajenarlo o gravarlo, y de ponerlo a la orden del Ministerio Público o del Tribunal cada vez que le sea requerido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 10 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: La Entrega, del vehículo: Marca: Ford; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Modelo: Zephyr; Placa: ACN-65T; Color: Rojo; Año: 1979; Serial Carrocería: AJ32VT59699; Serial de Motor: 6 Cil; Uso: Particular; a su propietaria ciudadana Sara Cristina Morales de Viña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.460.136, Bajo la Modalidad de Guarda y Custodia, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con la obligación expresa de abstenerse de realizar cualquier acto de disposición del mismo, con la prohibición expresa de enajenarlo o gravarlo, y de ponerlo a la orden del Ministerio Público o del Tribunal cada vez que le sea requerido. Líbrese Oficio al Estacionamiento Sucre, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de que se haga la entrega del vehículo el cual consta de las siguientes características: Marca: Ford; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Modelo: Zephyr; Placa: ACN-65T; Color: Rojo; Año: 1979; Serial Carrocería: AJ32VT59699; Serial de Motor: 6 Cil; Uso: Particular. Líbrese los Oficios respectivos. Notifíquese a las partes de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial
Abg. María Pereira
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