este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena por el procedimiento de admisión de los hechos, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN CALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 esjudem, en perjuicio de VICENTE ADOLFO CASTILLO, al ciudadano JOSÉ IGNACIO AMAYA AMAYA, venezolano, natural de esta ciudad, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad V-27.987.631, de 19 años de edad, nacido en fecha 01/12/1.992, soltero, sin oficio, residenciado en la población San Juan de Macarapana, calle la piedrera, casa sin numero, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, conforme al artículo 16 del Código Penal. De la misma manera se le conden.....