DECLARA CON LUGAR, lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la Defensa Pública; y en consecuencia, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente XXXXX; por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Uso de Sustancias Explosivas, previstos en los artículos 277 del Código Penal y 12 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con el artículo 582, literal "C" de la LOPNNA, consistente en presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná. Se otorga la libertad del imputado de autos, desde esta misma sala de audiencias, dejándose constancia que el mismo se retira en buenas condiciones físicas. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigac.....