este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1°. CON LUGAR esta demanda que intenta CARMEN DOROTEA CARIPE CENTENO contra DOMINGO JOSÉ MARÍN, por DESALOJO DEL INMUEBLE constituido por una casa, distinguida con el N° 13, situada en la calle Araure de Casanay, en jurisdicción del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre.
2°. CON LUGAR EL PAGO DE LAS PENSIONES DE ARRENDAMIENTO de los meses de enero y febrero de dos mil siete (2007), por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.O00,oo), a razón de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,oo) mensuales.