En virtud de lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda declarar con lugar la prórroga solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, y en consecuencia fija la misma por el lapso de quince (15) días contínuos contados a partir de la presente fecha, en virtud que se trata de un delito CONTRA LAS PERSONAS, la cual se le sigue al adolescente XXXXXXX