REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000067
ASUNTO : RP01-D-2007-000067

Visto el escrito recibido 27-06-2008, presentado por el Abg. DANIEL ALVARADO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Publico mediante el cual solicita: “…una PRORROGA para dar culminación a la investigación de oficio que ésta fiscalía lleva a cabo en la causa signada con la nomenclatura interna 19F06-1C-0284-06, nomenclatura de esta fiscalía y N° RP01-D-2007-0000067 nomenclatura de ese Despacho, donde aparece como imputados el adolescente XXXXXXX…” fundamentando su solicitud en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal antes de decidir observa que fecha 26 de marzo del presente año se celebro audiencia conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y en la cual se estableció el plazo de treinta (30) días para concluir la presente investigación, el cual venció el 27 de mayo del presente año, pero motivado a que la prorroga fue presentada oportunamente en fecha 24-04-2008, éste Tribunal considera que tal solicitud está ajustada a derecho y la acuerda. Así se decide.

DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda declarar con lugar la prórroga solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, y en consecuencia fija la misma por el lapso de quince (15) días contínuos contados a partir de la presente fecha, en virtud que se trata de un delito CONTRA LAS PERSONAS, la cual se le sigue al adolescente XXXXXXX Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Juez Primero de Control Secc. Adolescentes
Abg. Ayskel Martínez

El Secretario,

Abg. Héctor Lorán