Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de NULIDAD formulada mediante escrito consignado por ante este Despacho en fecha 01 de julio de 2008, por el ciudadano DANIEL ALFONZO DE JESUS GASCON DEFFIT, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.416.4121, de este domicilio, asistido por su defensor Dr. ANIBAL JOSE VALLEJO BASTARDO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.489, toda vez que lo argumentado en el mismo, no procede legalmente ni tampoco se ajusta a la realidad del proceso, en consecuencia, este Juzgado en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, por esta oportunidad, les exhorta a adecuar su conducta procesal a las pautas contenidas en el artículo 102 ejusdem.