este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en apego a sus garantías y derechos fundamentales consagrados en los artículos 43, 44 y 46 la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela y el articulo 264 del Copp, acuerda revisar la medida de privación judicial preventiva de libertad que actualmente posee el imputado ANGEL FUENTES FUENTES venezolano, fecha de nacimiento 17-12-1984 de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio pescador, titular de la cedula de identidad N° 17.672.680 residenciado en la población de punta colorada Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre y sustituirla por una medida menos gravosa de la contenida en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia deberá presentarse cada 15 días ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial por un lapso de seis meses. Librese Boleta de libertad y junto con oficio remítase al Com.....