REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001212
ASUNTO : RP01-P-2008-001212

RESOLUCION REVISANDO MEDIDA DE PRIVACION
Visto el escrito presentado por la Dra. Maria Ortiz en su condición de defensora del imputado Ángel Fuentes Fuentes, mediante el cual solicita a este Tribunal se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad y se sustituya por una medida menos gravosa, y Visto el contenido del oficio N° 1163-2008 de fecha 27/05/08 suscrito por el Lic. Francisco Espin Blanco, Comandante General del IAPES donde informa lo relativo a la problemática que presentan los internos recluidos en esa Comandancia General; y específicamente se hace referencia a que el imputado Angel Fuentes fue sacado del área donde se encontraba recluido y colocado en el área de pasillo ya que manifestó temer por su integridad física, revisado como ha sido el presente asunto se evidencia que hasta la presente fecha no se ha realizado la audiencia preliminar a pesar de que el Tribunal ha realizado todos los tramites necesarios para tal fin , sin embargo ha sido reiterada la ausencia de la victima ciudadano: José Gregorio Arocha y que estas dilaciones obran en perjuicio del imputado quien debe ser atendido dentro de un plazo razonable y mas aun cuando se teme por su integridad física por lo que este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en apego a sus garantías y derechos fundamentales consagrados en los artículos 43, 44 y 46 la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela y el articulo 264 del Copp, acuerda revisar la medida de privación judicial preventiva de libertad que actualmente posee el imputado ANGEL FUENTES FUENTES venezolano, fecha de nacimiento 17-12-1984 de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio pescador, titular de la cedula de identidad N° 17.672.680 residenciado en la población de punta colorada Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre y sustituirla por una medida menos gravosa de la contenida en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia deberá presentarse cada 15 días ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial por un lapso de seis meses. Librese Boleta de libertad y junto con oficio remítase al Comandante de policía de esta ciudad. Librese oficio a la unidad de alguacilazgo. Notifíquese a las partes.
Juez Segundo de control
Abg. José Alejandro Alcalá

Secretaria administrativa
Abg. Ana Lucia Marval