Este Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE al Ciudadano OMISSIS, por no existir prueba de la existencia del delito de ACTO CARNAL CON CONSENTIMIENTO, tipificado en el artículo 378 parte in fine, del Código Penal Vigente en perjuicio de la ciudadana ANA KARINA RODRÍGUEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se DECRETA LA LIBERTAD PLENA del Acusado y la Cesación de las restricciones impuestas, conforme a lo establecido en el artículo 602, parte final de la Ley in comento.