este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de Ley, Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad a favor del ciudadano: José Ángel Guerra de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del Código orgánico procesal Penal, con presentaciones cada 15 días, por un lapso de 6 meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, de igual forma decreta: Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad a favor del ciudadano: José Rafael Aguilera, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código orgánico Procesal penal, ordinal 3, con presentaciones cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal por un lapso de 6 meses, en consecuencia este Tribunal. difiere y niega la petición de Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, formulada por el representante Fiscal. en contra del ciudadano: José Ángel Guerra, se niega igualmente la pretensi.....