REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 4 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002100
ASUNTO: RP11-P-2006-002100

RESOLUCIÓN EN LA CUAL SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD.

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación, este Tribunal oída la solicitud hecha por El Fiscal del Ministerio Público, en el cual pide a este Tribunal le sea aplicada al ciudadano: José Ángel Guerra, Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, por considerar su participación directa en los hechos que le ocasionaron la muerte al ciudadano: José Gregorio Muñoz, facilitándole el arma que ocasionó la muerte a dicho ciudadano, al adolescente Eduar José Calzadilla y Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad en contra del ciudadano José Rafael Aguilera, por haber participado igualmente en los hechos que desencadenaron en la muerte del ciudadano: José Gregorio Muñoz, lo manifestado por los imputados en cuanto a no declarar en el presente hecho, luego de haber sido impuesto del precepto Constitucional, lo manifestado por la Defensa Pública, en cuanto que solicita la Libertad sin restricciones para el ciudadano: José Rafael Aguilera, y la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad, a favor del ciudadano: José Ángel Guerra, este Tribunal para decidir observa , que efectiva e indubitablemente se cometió el delito de Homicidio en el presente caso, y que de la revisión de las actas que conforman el presente Asunto se desprende que quien causó la muerte al ciudadano: José Gregorio Muñoz, fue el ciudadano: Eduar José Calzadilla ( Adolescente), y que de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia presuntamente la participación tanto del ciudadano: José Ángel Guerra, como del ciudadano: José Rafael Aguilera, pero que igualmente no se establece con claridad, cual es el grado de responsabilidad y de participación de ambos ciudadanos en el presente hecho, por encontrarse las investigaciones en una etapa incipiente, faltando diligencias fundamentales y de suma importancia por practicar, como por ejemplo, entrevista a testigos presénciales del hecho que aquí se ventila, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de Ley, Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad a favor del ciudadano: José Ángel Guerra de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del Código orgánico procesal Penal, con presentaciones cada 15 días, por un lapso de 6 meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, de igual forma decreta: Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad a favor del ciudadano: José Rafael Aguilera, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código orgánico Procesal penal, ordinal 3, con presentaciones cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal por un lapso de 6 meses, en consecuencia este Tribunal. difiere y niega la petición de Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, formulada por el representante Fiscal. en contra del ciudadano: José Ángel Guerra, se niega igualmente la pretensión y solicitud de la Defensa Pública, en cuanto a la Libertad sin restricciones pedida a favor del ciudadano: José Rafael Aguilera, se Ordena oficiar a la Comandancia de Policía de Irapa, Municipio Mariño Estado Sucre, se ordena expedir las boletas de Libertad y oficio a la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial, quedan las partes presentes, debidamente notificadas en sala. Así se decide. Cúmplase
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. RAMON J. PONCE
La Secretaria

Abogada: Roraima Ortiz