Administrando Justicia En nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, en virtud del análisis del acervo probatorio debatido en esta sala por UNANIMIDAD, Se declara CULPABLE a la acusada CARMEN DEL VALLE COLON, venezolana, de 57 años de edad, cedula de identidad N° 5.078.438, soltera, analfabeta, de profesión u oficio del hogar, nacida en fecha 27/01/1951, hija de ANTONIO MAYZ e HILDA NICOLASA COLÓN, residenciada en la calle las Acacias del Barrio 22 de Octubre, Cariaco Municipio Rivero del Estado Sucre, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado actualmente en el artículo 31 en su Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad, Como consecuencia de la presente decisión, se le condena a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS de PRISIÓN más las accesorias de Ley, cuya pena se cumplirá aproximadame.....