este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ordena en forma sumaria al Prefecto de Manicuare, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, estampar la debida nota marginal en el Libro de Registro de Nacimientos, previamente determinado así: Donde dice: “EFIGENIA DEL CARMEN HERNANDEZ” debe decir: “EFIGENIA DEL VALLE HERNANDEZ”, y así se decide.