REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
195º y 146º



Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito recibido a través de la distribución de turno, presentado por la ciudadana EFIGENIA DEL VALLE HERNANDEZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.272.865 y de este domicilio, debidamente asistida por los Abogados en ejercicio y de este domicilio ALEXANDER FRONTADO ZAPATA y ROSSANA FERNANDEZ NATERA, Inscritos en el IPSA bajo los Nros. 107.325 y 100.151; mediante la cual solicita al Tribunal la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra asentada bajo el N° 1.046 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil de Manicuare del Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, de fecha dieciséis (16) de Diciembre del año Mil Novecientos Sesenta y Seis (1966), y de la cual anexó copia certificada por el Prefecto del Municipio Manicuare, Distrito Sucre del Estado Sucre, marcada con la letra “A”.


Ahora bien, el error material denunciado consiste que en dicha Partida se identificó su nombre como EFIGENIA DEL VALLE HERNANDEZ, por cuanto la generalidad la conocen por el nombre de “EFIGENIA DEL VALLE”, con el cual ha firmado todos sus actos civiles y documentos, tal y como aparece en su cédula de identidad que anexó marcada con la letra “B”, el acta de matrimonio que anexó marcada “C”, y las partidas de nacimientos de sus hijos que anexó marcadas con la letra “D”.

Ahora bien, por cuanto tuvo la necesidad de volver a sacar su partida de nacimiento actualizada, para fines de estudios, en la Primera Autoridad Civil de Manicuare del Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, le dijeron que se trasladara al Registro Principal, ubicado en esta ciudad de Cumaná, Municipio Autónomo Sucre, para solicitar su partida de nacimiento actualizada, pero es el caso, que al revisar el duplicado del libro de partidas de nacimientos, que hacen en la prefectura de Manicuare, y que reposa en el respectivo Registro Principal, encontró que al leer su nombre aparece lo siguiente: “EFIGENIA DEL CARMEN HERNANDEZ”, por lo que solicitó se le expidieran su acta de nacimiento anexada marcada con la letra “E”, para compararla con la expedida en la prefectura de Manicuare, y en efecto se encuentra ese error de transcripción de su segundo nombre.

La rectificación que aspira la solicitante, es la siguiente: Que el Tribunal ordene corregir la Partida en cuestión, ya que deviene de la urgente necesidad de que tal documento le será exigido para obtener su título de Bachiller y existe diferencia de su segundo nombre entre el que aparece en su Partida de Nacimiento, expedida en la Prefectura de Manicuare con el nombre, EFIGENIA DEL VALLE HERNANDEZ, con el cual figura en todos los documentos y actos civiles, y el segundo nombre que aparece en el acta que se encuentra en el Registro Principal como EFIGENIA DEL CARMEN HERNANDEZ.

Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del caso, el cual no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ordena en forma sumaria al Prefecto de Manicuare, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, estampar la debida nota marginal en el Libro de Registro de Nacimientos, previamente determinado así: Donde dice: “EFIGENIA DEL CARMEN HERNANDEZ” debe decir: “EFIGENIA DEL VALLE HERNANDEZ”, y así se decide.


Expídanse por secretaría las copias certificadas que fueran menester a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes, para los fines legales consiguientes. Líbrense oficios respectivos.


Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada.


Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Cuatro (04) días del mes de Julio de Dos Mil Cinco (2005).
LA JUEZ PROVISORIO,

Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO



LA SECRETARIA,

Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ







NOTA: En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo la 1:00 p.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del Despacho.


LA SECRETARIA,

Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ




SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL FAMILIA
Exp. Nº 6219-05
YOdC/cm.