Este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre a los fines de reestablecer el derecho a la libertad de los imputados de conformidad a lo establecido en el articulo 582 Literal C y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBERTAD a los adolescentes XXXXXXXXX, venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha 03-10-87, titular de la cédula de identidad XXXXXXXX, hijo de XXXXXXXXX Y XXXXXXXXX, residenciado XXXXXXXXXX, y XXXXXXXXXX, venezolano, de 17 años de edad, sin cedula de identidad nacido el hijo de XXXXXXXX Y XXXXXXX, residenciado XXXXXXXXXXX, consistente en presentación periódico cada 15 días ante la Unidad de Alguacilazgo y prohibición de acercarse a la victima, a quienes se le inició averiguación por su presunta participación en unos los delitos Contra la Propiedad en perjuicio de la victima YAIR JOSE CORVODA Se declara sin lugar la solicitud de RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVI.....