Por las razones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada en ejercicio Josmary Gutiérrez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.282 en su carácter de apoderado judicial del demandado ciudadano ROBERTO DIAZ, titular de la cédula de identidad número: 3.399.673, en el juicio que le sigue la ciudadana LUISA CARRION, titular de la cédula de identidad número: 5.232.619, representada por el abogado Rómulo Urbano, Inpreabogado bajo el número 29.569. En consecuencia:
1. Se REVOCA la decisión de fecha 18 de marzo de 2005, emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de este Circuito y Circunscripción Judicial.
2. Se declara perecida la presente causa.
Bájese el expediente en su oportunidad.