Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SE DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PRETENSIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE, SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por DERECHO A JUBILACIÓN intentada por los ciudadanos CARMEN YSMENIA ACUÑA CEDEÑO, VICTOR MIGUEL ACUÑA, ANTONIO RAFAEL CORREA Y JESUS MARIA VALLENILLA OTERO, en contra de la entidad de trabajo C.A DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE).
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, en virtud de la naturaleza del fallo.
NOTIFÍQUESE POR MEDIO DE OFICIO AL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, con copia certificada de la presente decisión.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el lapso para recurrir de la presente deci.....