Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda con lugar la solicitud de la defensa y se decreta el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva De Libertad impuestas al acusado VICTOR JOSÉ MALAVÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.274.196, de 50 años de edad, profesión u oficio vendedor de legumbres en el mercado municipal de esta ciudad, domiciliado en el Barrio la Trinidad, vereda V-6, casa N° 51 (detrás de la panadería Manzanares) de esta ciudad de Cumaná, teléfono: 0416-883.81.78, procesado por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON ESCALAMIENTO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6° en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal , en perjuicio del TALLER MUL.....