este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de revisión interpuesta por el abogado ARMANDO ACUÑA, defensor privado del ciudadano CHEANG MONOGA MAN LUG, y en consecuencia se amplía la presentación periódica cada siete (07) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por presentaciones periódicas cada quince (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal