ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000974
ASUNTO : RP01-P-2012-000974

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al acusado CHEUNG MONOGA MAN LUNG, titular de la cedula de identidad Nº 18.718.920, de 24 años de edad, nacido en fecha 07-03-88, residenciada en el edificio Diana, apartamento 04, de esta ciudad; por encontrarse el ciudadano por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA previsto y sancionado en los artículos 458 y artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de JOSEPTH DIBSIEE KUBEIWAT, este Tribunal observa:
Cursa a la segunda pieza procesal, escrito suscrito por el abogado ARMANDO ACUÑA, defensor privado del ciudadano CHEANG MONOGA MAN LUG, mediante el cual solicita a este Juzgado.

Ciudadano Juez el cese o la ampliación de las presentaciones en virtud de que mi representado realiza labores en la economía informal siendo por ello que respetuosamente solicito se le amplíen las presentaciones a cada quince (15) días,

Establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal: “El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez o jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.
Del artículo antes citado, así como del contenido del escrito de solicitud del imputado asistido por el Abog. ARMANDO ACUÑA, se observa que en fecha 15-05-2012, el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal dicto decisión mediante la cual impuso al acusado CHEANG MONOGA MAN LUG, medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones periódicas cada 07 días ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; decisión dictada de conformidad con el contenido de los artículos 26 y 44 numeral 1° Constitucionales y artículos 256 numeral 3 y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, se observa que el artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal, establece la obligación que tiene el juez o jueza de examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estimen prudente las sustituirán por otras menos gravosas; ciertamente de la revisión del sistema Juris 2000 realizada por quien aquí decide pudo evidenciar que el imputado CHEANG MONOGA MAN LUG ha cumplido de manera cabal y satisfactoria con el régimen de presentaciones impuesta desde la referida fecha 15-05-2012 hasta la presente fecha, esto es, por mas de dos años, lo que se traduce en la voluntad del acusado de someterse al proceso judicial que se le sigue. por ello considera este Tribunal que lo solicitado por el imputado de autos una vez revisada de manera minuciosa y exhaustiva la presente causa estima procedente que sea extendida la periodicidad de las presentaciones impuestas al acusado en fecha 15-05-2012, aunado al hecho de que tal medida que el tribunal estima aplicar, es una facultad de los Jueces de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por ello se declara Con Lugar la solicitud planteada por el imputado CHEANG MONOGA MAN LUG representado por el defensor privado Abog. ARMANDO ACUÑA y en consecuencia se procede a extender la periodicidad de la presentaciones del acusado de autos de cada SIETE (07) días a cada QUINCE (15) días la cual deberá seguir cumpliendo ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de revisión interpuesta por el abogado ARMANDO ACUÑA, defensor privado del ciudadano CHEANG MONOGA MAN LUG, y en consecuencia se amplía la presentación periódica cada siete (07) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por presentaciones periódicas cada quince (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Cúmplase
El Juez Primero de Juicio.
Abg. Nayip Beirutti.
La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza.