Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público y SANCIONA conforme al Procedimiento por Admisión de los Hechos, al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de porte ilícito de arma blanca, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 16 de La Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, a la medida de AMONESTACIÒN, consistente en una recriminación fuerte o regaño, a los fines que el mismo entienda la ilicitud de su conducta.
Sanción que se impone conforme a los Artículos 8, 578 literales "A" y "F"; 539, 583, 620 literal "A, 622" y 623 de la Ley Orgánica Para la Pr.....