REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 4 de Junio de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000173
ASUNTO : RP01-D-2012-000173


Efectuada como ha sido en el día dos (02) de junio del año 2012, la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada: RP01-D-2012-000173, seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta participación en la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de La Colectividad.
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Representación Fiscal del Ministerio Público Abg. Carmen Elena Rondón Rosmeri Rengifo; la Defensora Pública de Guardia Abg. Beatriz Planez De La Cruz y el imputado de autos, previo traslado desde La Guardia Nacional Bolivariana del Destacamento 78.
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expone: “…Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fine que sea individualizado como imputado, al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por su presunta participación en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 01/06/2012, siendo las nueve horas de la mañana cuando funcionarios de La Guardia Nacional Bolivariana del Destacamento 78 , cumpliendo con instrucciones del Cap. Hiram Rafael Malave Mata, Comandante de la Primera Compañía del Destacamento 78 y dando cumplimiento al operativo de Seguridad Bicentenario, salio un comisión en un vehiculo militar integrada por los siguientes efectivos SM/2da. Sansonetti Quijada Juan, SM/2DA. Bastardo Roque Joan, SM/2DA. Rodríguez Ortiz Yovanny y S/1ero. Ortiz Vallejo Félix, posteriormente como a eso de la 12:45 del medio día cuando se encontraban en la urbanización las Palomas específicamente en la calle Cacho de Venado, avistaron a un sujeto quien transitaba por el lugar el cual vestía un Short de color verde y franela de rayas de color Blanco y Vino Tinto y quien al notar la presencia de la comisión de la Guardia Nacional, mostró una aptitud sospechosa, por lo que le procedieron a dar la voz de alto, el mismo se detuvo, luego procedieron a pedirle el favor a un ciudadano que iba pasando en ese instante por el lugar el cual fue identificado como Martínez Godeliet Jesús, para que sirviera de testigo del procedimiento a realizar, una vez estando el testigo procedieron a solicitarle al sujeto que exhibiera sus prendas de vestir para la correspondiente inspección personal de acuerdo a lo establecido en el Art. 205 del COPP, durante la revisión el, S/1ero. Ortiz Vallejo Félix, en el bolsillo de atrás del short el cual estaba ubicado en el lado izquierdo; un (1) estuche de semi cuero de cuadros de varios colores en cual a ser destapados en presencia del testigo contenía en su interior, varios envoltorios de material plástico de color verde los cuales procedieron a contar en presencia del testigo, totalizando la cantidad de Seis (6) envoltorios los cuales destaparon en presencia del testigo y contenía un polco blanco, de olor fuerte y penetrante, presuntamente Droga de la denominada Cocaína, por lo que procedieron inmediatamente a practicar la detención del sujeto quien fue identificado comoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Por todo lo antes expuesto, solicito en este acto, se decrete la Detención Judicial Preventiva de Libertad al adolescente de autos, conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; continúe la causa por el procedimiento ordinario y se califique la aprehensión de los adolescentes en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo…”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Una vez explicado el contenido de las actas se les pregunta si entendían el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesta del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestó querer declarar y expuso:“… eso que me encontraron en mi bolsillo es para mi consumo, bueno yo venia por la esquina me pararon y lo que me consiguieron era para mi consumo para el fin de semana, yo se que uno comete errores pero eso era para mi consumo, el guardia no quiso que me hicieran la prueba toxicológica y me dio un peinillazo en la pierna derecha y me esta doliendo …”. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “…Solicito de una medida cautelar sustitutiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la LOPNNA, para lo cual solicito a este Tribunal, revise de manera exhaustiva las actas cursantes al expediente, para que así pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, ya que el peso especificado en el acta de aseguramiento de sustancia no es el peso neto por el cual el mismo pondría variar , una vez que se llegue al peso neto, si mismo tome en cuanto que mi representado a manifestado ser consumidor de la sustancia que portaba y así mismo solicito al Ministerio Publico de conformidad con el literal E de la LOPPNA ordena la prueba toxicólogica de mi representado, asimismo solicito a la representación fiscal exámen Médico legal a mi auspiciado toda vez que el mismo ha manifestado que ha sido golpeado por los funcionarios que realizaron la aprehensión judicial y una vez que consta en acta las resulta del mismo proceda conforme al art. 254 de la LOPNNA... ”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que el mismo ocurrió en fecha 01/06/2012, siendo las nueve horas de la mañana cuando funcionarios de La Guardia Nacional Bolivariana del Destacamento 78 , cumpliendo con instrucciones del Cap. Hiram Rafael Malave Mata, Comandante de la Primera Compañía del Destacamento 78 y dando cumplimiento al operativo de Seguridad Bicentenario, salio un comisión en un vehiculo militar integrada por los siguientes efectivos SM/2da. Sansonetti Quijada Juan, SM/2DA. Bastardo Roque Joan, SM/2DA. Rodríguez Ortiz Yovanny y S/1ero. Ortiz Vallejo Félix, y en momentos que transitaban por la urbanización las Palomas específicamente en la calle Cacho de Venado, avistaron a un sujeto quien transitaba por el lugar el cual vestía un Short de color verde y franela de rayas de color Blanco y Vino Tinto y quien al notar la presencia de la comisión de la Guardia Nacional, mostró una aptitud sospechosa, por lo que le procedieron a dar la voz de alto, el mismo se detuvo, luego procedieron a pedirle el favor a un ciudadano que iba pasando en ese instante por el lugar el cual fue identificado como Martínez Godeliet Jesús, para que sirviera de testigo del procedimiento a realizar, una vez estando el testigo procedieron a solicitarle al sujeto que exhibiera sus prendas de vestir para la correspondiente inspección personal de acuerdo a ,lo establecido en el Art. 205 del COPP, durante la revisión el, S/1ero. Ortiz Vallejo Félix, en el bolsillo de atrás del short el cual estaba ubicado en el lado izquierdo; un (1) estuche de semi cuero de cuadros de varios colores en cual a ser destapados en presencia del testigo contenía en su interior, varios envoltorios de material plástico de color verde los cuales procedieron a contar en presencia del testigo, totalizando la cantidad de Seis (6) envoltorios los cuales destaparon en presencia del testigo y contenía un polco blanco, de olor fuerte y penetrante, presuntamente Droga de la denominada Cocaína, por lo que procedieron inmediatamente a practicar la detención del sujeto quien fue identificado como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxSegundo: Al folio 03 actas de investigación penal suscrita por funcionarios a la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento 78, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos objeto del presente procedimiento. Al folio 04 Acta de aseguramiento de la sustancia estupefaciente y Psicotrópicas la cual arrojo un peso bruto aproximado de 7,2 Gramos, al folio 5 cursa acta de entrevista suscrita por el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxquien depone como fue que se realizo el procedimiento y las cosas que las cosas incautadas. Al folio 07 cursa solicitud de experticia de la sustancia incautada. Al folio 08 cursa registro de cadena de custodia y de evidencias físicas colectadas a un (1) estuche de semi cuero de cuadros de varios colores contenía en su interior, Seis (6) envoltorios de material plástico de color verde contentivo de un polvo Blanco de olor fuerte y penetrante, presuntamente Droga de la denominada COCAINA.
Tercero: El hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Cuarto: A criterio de esta juzgadora, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación o autoría del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que lo procedente es decretar la detención, tal y como fuera solicitado por la representante del Ministerio Público; además, considera esta juzgadora, que pudiera existir riesgo que el adolescente puedan evadir el proceso u obstaculizar las pruebas, dada la sanción que pudiera llegarse a imponerse; por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decretar la detención judicial preventiva de libertad contra el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño causado, dado que se le investiga por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de La Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad; cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Quinto: En cuanto a la solicitud fiscal, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal decreta la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos, se acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DETENCION PARA COMPARECER A LA AUDIENCIA PRELIMINAR del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxa quien se le inicio investigación por la presunta participación en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boletad de detención.
Líbrese oficio a objeto de remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
El Secretario
Abg. Abg. Eduardo Figueroa