DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero: Se ratifica las medidas de protección impuestas por el órgano receptor consistentes en la establecidas en el articulo 87, ordinales 3 5º y 6, de la Ley Especial que rige la Materia. Segundo: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con lo el ordinal 3° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano LUIS CESAR ROMERO VASQUEZ, quien es venezolano, natural de Carùpano, de 49 años de edad, estado civil: Casado, Profesión u oficio Docente, nacido en fecha 04-08-1960, Titular de la cédula de identidad numero: V- 5.856.349, hijo de Alfredo José Romero y Doris Mercedes Vásquez y residenciado en: La Urbanización Augusto Malave Villalba Bloques de Playa Grande Bloque Trece, Planta Baja Apartamento 0006 .....