Este Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos OMISSIS 1; OMISSIS 2; OMISSIS 3 y OMISSIS 4, por no existir pruebas de haber participado en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, tipificado en el articulo 415 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano JUAN ALBERTO BRACHO SALAZAR, todo de conformidad con el articulo 602 Literal “E”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
SEGUNDO: SANCIONA al ciudadano OMISSIS, por resultar responsable penalmente por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, tipificado en el articulo 415 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano JUAN ALBERTO BRACHO SALAZAR y en consecuencia deberá cumplir las medida.....