Por todo lo anteriormente expuesto, Este tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra el ciudadano José Alexander García Mora, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° 12.474.839, de profesión u oficio Comerciante, nacido en fecha 16-01-75, de 33 años de edad, hijo de José António García y Maudelina, y domiciliado en Urbanización Kennedy, Vereda N° 6, casa N° 6, Caracas Distrito Capital, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales de carácter Menos Graves, previsto en el artículo 415 del código penal en perjuicio de Miguel Angel Rodríguez, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal. Librense las notificaciones respectivas.