REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 4 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2003-001378
ASUNTO: RJ11-S-2003-001378

Visto el escrito interpuesto por el fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra Personas desconocidas por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 455 ordinal 3° del código penal en perjuicio de Cirilo Freites Lezama, ello en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento del imputado; Este tribunal, pasa a decidir prescindiendo de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del código orgánico procesal penal por estimar que la misma resultaría infructuosa teniendo en cuenta la naturaleza del delito y que se trata de personas desconocidas, en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que la misma fue aperturada en fecha 25 de Marzo de 1981, y no se determinó siquiera quien es el presunto autor o autores del hecho investigado razón por la cual quien decide comparte el criterio del despacho fiscal de que a la presente fecha, dado el tiempo transcurrido, es imposible que puedan incorporarse a la investigación elementos que permitan el enjuiciamiento del mismo, configurándose en consecuencia, la causal del ordinal 4º del artículo 318 del código orgánico procesal penal , por lo que se estima procedente decretar el sobreseimiento solicitado y así se decide:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra Personas desconocidas por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 455 ordinal 3° del código penal en perjuicio de Cirilo Freites Lezama, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal. Librense las notificaciones respectivas.
El Juez Primero de Control

Abg. Luís Mariano Marsella.
El Secretario.

Abg. Rudy Pérez.