Por todas las razones de hecho y de Derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE. Primero Desestimar la acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio público, de conformidad con lo establecido en el literal "A" del artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y el Adolescente. Segundo: Decreta el Sobreseimiento Definitivo de las presentes actuaciones, seguida al adolescente; OMISSIS, en virtud de que el hecho punible, de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, imputadole por el Ministerio Público, en perjuicio del ciudadano FREDERYCH ISIDRO ZABALA, no puede ser atribuido al prenombrado adolescente, tal como se consta del dicho de la victima, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Pen.....