Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 4 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000094
ASUNTO: RP11-D-2008-000094
Celebrada la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 573, 574, 575, 576 y 577 ejusdem, encontrándose presentes en la misma, la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. KATIA MARINA AMEZQUETA, el adolescente OMISSIS, y la Defensora Pública Abg. MERCEDES MOLINA SÁNCHEZ, cedida la palabra a la Representación Fiscal, solicitó: “En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes, presento en este acto formal acusación en contra del imputado OMISSIS, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano FREDEYCH ISIDRO ZABALA, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 03-04-2008. En virtud que el presente delito es privativo de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 628 literal “A” Segundo parágrafo, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito la sanción de Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el articulo 620 literal “F” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Del mismo modo, Ratificó en todas y cada una de sus partes las pruebas promovidas, por ser útiles, legales y pertinentes para el enjuiciamiento del mismo, para la imposición de la sanción antes indicada. Así mismo solicito sea incorporada para su lectura las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por ultimo solicitó copias simples de la presente acta. Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra a la victima, ciudadano FREDERYCH ISIDRO ZABALA, venezolano, Mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° 17.426.506, domiciliado en: Calle Delicia, casa S/N, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, del Estado Sucre; el cual expone: Yo lo que quiero decir es que ya esa paso hace mucho tiempo, y se me olvido la cara de la persona que me agredió, y no puedo decir que fue el que me agredió, y lo que pienso es que se debe cerrar este caso-Frederych Isidro Zabala, venezolano, Mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° 17.426.506, domiciliado en: Calle Delicia, casa S/N, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, del Estado Sucre; el cual expone: Yo lo que quiero decir es que ya eso pasó hace mucho tiempo, y se me olvidó la cara de la persona que me agredió, y no puedo decir que fue el que me agredió, y lo que pienso, es que se debe cerrar este caso. Acto seguido La Ciudadana Representante del Ministerio Público pidió nuevamente el Derecho de palabra y solicitó: La Defensora Público Abg. MERCEDES MOLINA SANCHEZ por su parte, oído lo declarado por la victima, al decir de que el no reconocía a la persona que le causo la lesión, solicito respetuosamente a este Tribunal sea desestimada la acusación presentada por la Representante del Ministerio Público, y consecuencialmente sea dictado el, Sobreseimiento definitivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 del COPP Numeral Primero, el cual reza que el procedimiento procede cuando no se le puede atribuir la responsabilidad al imputado; Cumplidas como han sido las formalidades legales establecidas en el artículo 578 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así como lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, por la victima, y la solicitud de desestimación de la acusación solicitada por la Defensa Pública, para decidir observa el Tribunal, que ante lo manifestado por la victima seria inoficiosas el Tramite procesal, de la acusación Fiscal, por lo que en razón de ello, y dado que no puede ser atribuida la responsabilidad en la comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS, lo procedente es declarar con lugar la solicitud planteada por la Defensora Pública, procediéndose a sentenciar conforme a lo establecido en los artículos 561 literal “d” y 573 literales “c” y “d”, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de Derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE. Primero Desestimar la acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio público, de conformidad con lo establecido en el literal “A” del artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y el Adolescente. Segundo: Decreta el Sobreseimiento Definitivo de las presentes actuaciones, seguida al adolescente; OMISSIS, en virtud de que el hecho punible, de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, imputadole por el Ministerio Público, en perjuicio del ciudadano FREDERYCH ISIDRO ZABALA, no puede ser atribuido al prenombrado adolescente, tal como se consta del dicho de la victima, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537, de la ley Orgánica Para La Protección del Niño y el Adolescente, y por cuanto el adolescente ha permanecido privado de libertad hasta el día de hoy, se ORDENA su inmediata libertad, desde esta sala de audiencias. Se acuerda librar boleta de libertad, al Comandante de Policía del Municipio Cajigal del Estado Sucre, quedan las partes presentes en esta sala debidamente notificadas de la presente Decisión. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
El Juez Titular Primero de Control
SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ
La Secretaria Judicial
ABG: JENNYS MATA HIDALGO
|