|
|
|
 |
|
|
Decisiones del dia 04/06/2008 |
|
|
|
|
|
|
|
N° Expediente :
RP11-P-2005-003052
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 04/06/2008 |
Procedimiento: Computo Actualizado |
Partes: YSENIA MARIA FRONTADO VS LA COLECTIVIDAD |
Resumen:
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actualizado el cómputo de pena a la penada ISENIA MARIA FRONTADO, quien a la presente fecha 04-06-2008; tiene una pena física cumplida de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS DE PRISIÓN, más una redención de fecha 21-05-2007, de SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, que sumadas da un total de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, la pena de CINCO (05) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, la cual terminará de cumplir el día 23-11-2008, más las accesorias de ley
|
Juez/Ponente:
Lourdes Salazar
|
Organo:
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
|
N° Expediente :
RP11-P-2005-003052
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 04/06/2008 |
Procedimiento: Redención De La Pena |
Partes: YANIS MARIA GONZALEZ VS LA COLECTIVIDAD |
Resumen:
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME a la penada YANIS MARÍA GONZÁLEZ, plenamente identificada, la pena de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, UN (01) DÍA y DOCE (12) HORAS,, tiempo este que es Redimido en este acto a la penada.
|
Juez/Ponente:
Lourdes Salazar
|
Organo:
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
|
N° Expediente :
15.920
|
N° Sentencia :
JUN-332-08
|
Fecha: 04/06/2008 |
Procedimiento: Divorcio Ordinario |
Partes: ARMANDO RAMÓN GONZÁLEZ VS CRUZ MERCEDES RODULFO |
Resumen:
En este sentido, la Sala Civil en Sentencia N° 997 de fecha 31 de Agosto de 2.004, estableció que la indicación que haga el demandante en su libelo del domicilio del demandado, es pertinente para su citación o intimación, por lo que constituye una obligación impretermitible del accionante señalarle al Juez el lugar en el que se debe practicar la actuación procesal que dará inicio al contradictorio, y de no hacerlo imposibilitaría la realización de las actividades procesales a cargo del Tribunal, dado que, el alguacil desconocería la dirección a la cual debe trasladarse para poner en conocimiento al demandado de que ha sido instaurado un juicio en su contra.
Siendo así, y evidenciándose en autos que, el libelo de la demanda no señala el domicilio donde el alguacil debe
Catorce (14practicar la citación de la parte demandada, y no habiendo puesto a disposición del alguacil de los medios y recursos necesarios para la citación del demandado, es por lo que este Juzg.....
|
Juez/Ponente:
Susana García de Malave
|
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
|
N° Expediente :
15.935
|
N° Sentencia :
JUN-329-08
|
Fecha: 04/06/2008 |
Procedimiento: Divorcio Ordinario |
Partes: JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ VS FRANCIS YANILET LEÓN |
Resumen:
En este sentido, la Sala Civil en Sentencia N° 997 de fecha 31 de Agosto de 2.004, estableció que la indicación que haga el demandante en su libelo del domicilio del demandado, es pertinente para su citación o intimación, por lo que constituye una obligación impretermitible del accionante señalarle al Juez el lugar en el que se debe practicar la actuación procesal que dará inicio al contradictorio, y de no hacerlo imposibilitaría la realización de las actividades procesales a cargo del Tribunal, dado que, el alguacil desconocería la dirección a la cual debe trasladarse para poner en conocimiento al demandado de que ha sido instaurado un juicio en su contra.
Siendo así, y evidenciándose en autos que, el libelo de la demanda no señala el domicilio donde el alguacil debe practicar la citación de la parte demandada, y no habiendo puesto a disposición del alguacil de los medios y recursos necesarios para la citación del demandado, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia e.....
|
Juez/Ponente:
Susana García de Malave
|
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
|
N° Expediente :
15.998
|
N° Sentencia :
JUN-327-08
|
Fecha: 04/06/2008 |
Procedimiento: Divorcio Ordinario |
Partes: JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ VS YULEIDYS ROMERO VALERIO |
Resumen:
En este sentido, la Sala Civil en Sentencia N° 997 de fecha 31 de Agosto de 2.004, estableció que la indicación que haga el demandante en su libelo del domicilio del demandado, es pertinente para su citación o intimación, por lo que constituye una obligación impretermitible del accionante señalarle al Juez el lugar en el que se debe practicar la actuación procesal que dará inicio al contradictorio, y de no hacerlo imposibilitaría la realización de las actividades procesales a cargo del Tribunal, dado que, el alguacil desconocería la dirección a la cual debe trasladarse para poner en conocimiento al demandado de que ha sido instaurado un juicio en su contra.
Siendo así, y evidenciándose en autos que, el libelo de la demanda no señala el domicilio donde el alguacil debe practicar la citación de la parte demandada, y no habiendo puesto a disposición del alguacil de los medios y recursos necesarios para la citación del demandado, es por lo que este Juzgado de Primera Instanc.....
|
Juez/Ponente:
Susana García de Malave
|
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
|
N° Expediente :
15.978
|
N° Sentencia :
JUN-326-08
|
Fecha: 04/06/2008 |
Procedimiento: Divorcio Ordinario |
Partes: MIGUEL DEL VALLE GONZÁLEZ VS OLEMNYS DE LOS ÁNGELES ORTÍZ |
Resumen:
En este sentido, la Sala Civil en Sentencia N° 997 de fecha 31 de Agosto de 2.004, estableció que la indicación que haga el demandante en su libelo del domicilio del demandado, es pertinente para su citación o intimación, por lo que constituye una obligación impretermitible del accionante señalarle al Juez el lugar en el que se debe practicar la actuación procesal que dará inicio al contradictorio, y de no hacerlo imposibilitaría la realización de las actividades procesales a cargo del Tribunal, dado que, el alguacil desconocería la dirección a la cual debe trasladarse para poner en conocimiento al demandado de que ha sido instaurado un juicio en su contra.
Siendo así, y evidenciándose en autos que, el libelo de la demanda no señala el domicilio donde el alguacil debe practicar la citación de la parte demandada, y no habiendo puesto a disposición del alguacil de los medios y recursos necesarios para la citación del demandado, es por lo que este Juzgado de Primera Instanc.....
|
Juez/Ponente:
Susana García de Malave
|
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
|
N° Expediente :
15.853
|
N° Sentencia :
JUN-328-08
|
Fecha: 04/06/2008 |
Procedimiento: Divorcio Ordinario |
Partes: OCTAVIO JACINTO TOVAR VS RAIZA DEYANIRA ARRAEZ MORGADO |
Resumen:
En este sentido, la Sala Civil en Sentencia N° 997 de fecha 31 de Agosto de 2.004, estableció que la indicación que haga el demandante en su libelo del domicilio del demandado, es pertinente para su citación o intimación, por lo que constituye una obligación impretermitible del accionante señalarle al Juez el lugar en el que se debe practicar la actuación procesal que dará inicio al contradictorio, y de no hacerlo imposibilitaría la realización de las actividades procesales a cargo del Tribunal, dado que, el alguacil desconocería la dirección a la cual debe trasladarse para poner en conocimiento al demandado de que ha sido instaurado un juicio en su contra.
Siendo así, y evidenciándose en autos que, el libelo de la demanda no señala el domicilio donde el alguacil debe practicar la citación de la parte demandada, y no habiendo puesto a disposición del alguacil de los medios y recursos necesarios para la citación del demandado, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia e.....
|
Juez/Ponente:
Susana García de Malave
|
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
|
N° Expediente :
16.092
|
N° Sentencia :
JUN-325-08
|
Fecha: 04/06/2008 |
Procedimiento: Daños Materiales Derivados De Acc. De Transito |
Partes: DAGOBERTO ANTONIO QUERO VS WU HUIYUAN |
Resumen:
Así, la falta de contestación de la demanda acarrea para el demandado una presunción Iuris Tantum de Confesión Ficta, y siempre que la demanda no sea contraria a derecho, a las buenas costumbres o atente contra el orden público, únicamente desvirtuable mediante la aportación de pruebas que contradigan las pretensiones del demandante, pero sin que le sea permitido consignar otros medios probatorios que el estime conducente o la alegación de hechos nuevos.
Conforme a lo preceptuado en el artículo 362 antes transcrito, se requiere dos (2) condiciones para que la confesión ficta sea declarada: Que la petición del demandante no sea contraria a derecho y que en el término probatorio no pruebe el demandado algo que lo favorezca.
Para la Doctrina de Casación se permite la prueba que tienda a enervar o paralizar la acción intentada, hacer la contraprueba de los hechos alegados por el actor, demostrar que ellos son contrarios a derecho, pero no es permitida la prueba de aquel.....
|
Juez/Ponente:
Susana García de Malave
|
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
|
|
|
|
|