CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION.
Carúpano, 4 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002628
ASUNTO: RP11-P-2007-002628

FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA ACORDANDO “DESTACAMENTO DE TRABAJO”

Visto el escrito interpuesto por la Abg. Elvira Goitia en su carácter de Defensora Público Penal del ciudadano Ovadia Nicomedes Guilarte Carreño, mediante la cual Solicita e este tribunal, se le otorgue a su representado unas de las Medidas Alternativas de Cumplimiento de pena, correspondiente al DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con la Ley. Fundamenta su solicitud manifestando que su representado cumplio el tiempo establecido para gozar de unas de las Medidas alternativa de Cumplimiento de pena. Como lo es el Destacamento del Trabajo.
En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:
PRIMERO: El Penado: Ovadia Nicomedes Guilarte Carreño, fue condenado en fecha 25-10- 2007, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir la pena de Tres (03) años de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia a la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: El penado OVADIAS NICOMEDES GUILARTE CARREÑO, fue detenido en fecha 11/08/2007, según acta policial, cursante al folio 5 del presente asunto, y hasta la presente fecha (04-06-2008), ha estado privado efectivamente de libertad durante Nueve (09) Meses y Veintitrés (23) días, que sumado al tiempo de redención, por el Trabajo realizado por el penado dentro del Internado Judicial de esta ciudad, que serian, Tres (03) meses y Cuatro (04) días, da un tiempo de pena cumplida de Un (01) Año y Veintisiete (27) días, por lo que se observa que al penado de autos, le falta por cumplir Un (01) Año, Once (11) Meses y Tres (03) días, de la pena impuesta, que vencerá el 07-05-2010.
TERCERO: El penado, OVADIAS NICOMEDES GUILARTE CARREÑO, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena,, al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, en el presente caso se cumplió en fecha 07/02/2008. Correspondiente al DESTACAMENTO DE TRABAJO.

CUARTO: Así mismo Consta en el presente asunto penal, inserto a los folios 131 y 160, Constancia de Antecedentes Penales, de fecha 26 de Diciembre del 2007, expedida por el jefe Div. Antecedentes Penales Evelin Villegas, correspondiente al Ciudadano: Ovadia Nicomedes Guilarte Carreño.
QUINTO: Consta a los folios 157 y 158, del presente asunto, según oficio N° 336, de fecha 21-02-2008, CONSTANCIA DE CONDUCTA, correspondiente al Penado Ovadia Nicomedes Guilarte Carreño, suscrita por el director el Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano, en la cual manifiesta que el penado se ha caracterizado por tener Conducta BUENA.
SEXTO: Consta a los folios N° 177 al 181, según oficio 222-08, de fecha 03-04-2008, INFORME TECNICO, Presentado por la Unidad Técnica de Carúpano. Estado Sucre, perteneciente al Penado: Ovadia Nicomedes Guilarte Carreño, titular de la cédula de identidad N° V-5.914.840, suscrito por el jefe de la unidad Técnica. Daniel Marcano, en el cual en las observaciones manifestó:
CONCLUSION.
El equipo emite Opinión FAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio Solicitado.
SEPTIMO: Consta a los folios N° 190 y 191 del presente asunto, OFERTA DE TRABAJO, suscrita por el Ciudadano Ignacio Montes, en su carácter de Dueño de la Empresa SERVIAUTO CARUPANO. C.A: ubicado en la calle Monagas N° 35, de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre. Mediante el cual le hace oferta de trabajo al penado, Ovadia Nicomedes Guilarte Carreño, para prestar sus Servicios como ayudante de Latoneria durante un horario de trabajo de lunes a Viernes, de 8.00. AM a 6.00.PM y el Sábado de 8.00.AM. a 12.00 A:M. con un salario de Bs. 799 bolívares Mensuales.
Ahora bien, el penado Ovadia Nicomedes Guilarte Carreño actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de Carúpano Estado Sucre, y visto el Pronóstico Favorable, arrojado por la Evaluación Psico social, respecto de la aptitud de dicho penado para incorporarse a la Formula de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, así mismo se observa la Certificación de Antecedentes Penales de fecha 26-12-2007, la consignación de la oferta de trabajo y la carta de Buena Conducta, expedida por el director del Internado de esta Ciudad de Carúpano. Por lo antes expuesto, esta juzgadora considera que el penado, Ovadia Nicomedes Guilarte Carreño, reúne todos los requisitos exigidos por la ley, para ser acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en Destacamento de Trabajo, a saber: Tiene un tiempo de pena cumplida que excede de Una (1/4) parte de la pena impuesta exigida por la Ley, para el otorgamiento de la medida; no existe constancia en autos que haya cometido delito o falta durante el tiempo de su reclusión; existe en el informe Social un Pronunciamiento Favorable, para el otorgamiento de la medida de parte de los Delegados de Prueba; tiene a criterio del Psicólogo del Internado Judicial de esta ciudad, un Pronostico Favorable de Reinserción Social; ello aunado a que el penado ha observado desde su ingreso al Internado judicial de Carúpano Buena Conducta; y la Oferta de Trabajo que ha sido presentada, conducen a esta Juzgadora considerar procedente otorgar dicha autorización para trabajar fuera del establecimiento penal para prestar sus Servicios como ayudante de Latoneria durante un horario de trabajo de lunes a Viernes, de 8.00. AM a 6.00.PM y el sábado de 8.00.AM. a 12.00 A:M. con un salario de Bs. 799 bolívares Mensuales, a la orden del ciudadano Jesús Rafael Zapata, titular de la cédula de identidad N° V-2.406.740, en su condición de Presidente de la Empresa Taller Industrial, la cual se encuentra ubicada en la Calle Monagas N° 32. de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre. donde trabajará como Ayudante de Mecánica, a la orden del Ciudadano Ignacio Montes, en su carácter de Dueño de la Empresa SERVIAUTO CARUPANO. C.A: ubicado en la calle Monagas N° 35, de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre.
En otro orden de ideas, visto la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21-04-2008, con Ponencia del Magistrado. Arcadio Delgado Rosales, donde se estableció: entre otras cosas” 3-. SUSPENDE la aplicación de los parágrafos únicos de los Artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los Artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la Sentencia definitiva en el presente caso. 4.-ORDENA. La aplicación en forma estricta la disposición contenida en el Artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal. En este orden de ideas, adujeron. Que…”el computo de pena representa el marco Punitivo por excelencia, en virtud del cual, una vez firme la Sentencia el Juez de Ejecución determina en base a la pena impuesta el tiempo efectivo de detención del penado, las medidas alternativas a la reclusión y el termino final del cumplimiento de la pena, cuya finalidad esta orientada a dos objetivos básicos: uno inmediato, el conocimiento profundo del hombre que ha entrado en conflicto con la ley, y un objetivo final; la determinación del tratamiento adecuado con miras a su reinserción social….. y de conformidad con lo establecido en el Articulo 272 de Nuestra constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela Que establece: “ El Estado garantizara un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del Interno o interna y el respeto a sus derechos Humanos”……Es de preferencia de nuestra Constitución la Reinserción del Delincuente…….En general se preferirán en ellos el régimen Abierto y el Carácter de Colonias Agrícolas Penitenciarios. En todo caso las Formulas de Cumplimiento de Penas, no privativas de Libertad se aplicaran con preferencia a las Medidas de Naturaleza Reclusorios.

Debiendo el penado cumplir con las siguientes condiciones:
1°.- No incurrir en nuevos delito.-
2°.- Observar en todo momento Buena Conducta.
3°.- Abstenerse de Conducir Vehículos Automotor.-
4.- Abstenerse de realizar actos que supongan Administración ó Gestión de negocios, dado en su condición de entredicho por Condena Penal.-
5°.- Abstenerse de embriagarse al ingerir bebidas alcohólicas.-
6°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
7°.- Cumplir con el Horario de Trabajo
8°- Pernotar en su Centro de Reclusión a las 6:00 de la tarde.-
9°.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causa de la Revocatoria del Presente beneficio de “Destacamento del Trabajo”, de conformidad con lo establecido en el Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 479 ordinal 1ero. del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en los artículos 64, 65, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado: OVADIAS NICOMEDES GUILARTE CARREÑO, venezolano, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, nacido el 11-09-1966, titular de la Cédula de Identidad N° 5.914.840, hijo de Anibal Guilarte Carreño y Carmen de Guilarte Carreño, con domicilio en Río Seco, sector La Plaza, casa S/N, cerca del Liceo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de Distribución Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al “Destacamento de Trabajo”, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, y boleta de traslado Notifíquese a las partes, para el día de Jueves 05-06-2008, a las 2:00 pm., en la Sala de Audiencia 1-B, de este Circuito Judicial Penal, a los fines de imponerlo del Beneficio Otorgado. Notifíquese de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Fiscal del Ministerio publico en Materia de ejecución de Sentencia, a la defensora Publica Penal. y remítasele copia certificada de la Presente decisión.. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia S Fernández.
La Secretaria Judicial
Abg. Carmen Milano.