En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: PABLO ENRIQUE HERNÁNDEZ MATA, JOSEFINA SILVERIA MATA DE HERNANDEZ y OMAR ANTONIO HERNANDEZ MATA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 15.147.013, V- 5.423.582 y V- 16.431.513, respectivamente, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: DOMINGO DEMETRIO HERNANDEZ RAMIREZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 4.301.08.....