TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 04 de Mayo de 2022.-
211° y 163°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentado y suscrito por el ciudadano: PABLO ENRIQUE HERNÁNDEZ MATA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 15.147.013, domiciliado en el Lirio, entre la segunda y tercera calle, casa N° 0257, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; actuando en su propio nombre y en la representación de su señora madre JOSEFINA SILVERIA MATA DE HERNANDEZ, y de su hermano OMAR ANTONIO HERNANDEZ MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.423.582 y V- 16.431.513 asistidos por la abogada en ejercicio THAIDY ROJAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 292.762 y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona y a los ciudadanos: JOSEFINA SILVERIA MATA DE HERNANDEZ y OMAR ANTONIO HERNANDEZ MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.423.582 y V- 16.431.513, respectivamente, del ciudadano: DOMINGO DEMETRIO HERNANDEZ RAMIREZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 4.301.086, fallecido ab-intestato, en Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, en fecha: 25 de Septiembre de 2021, tal como se evidencia en Acta de Defunción N° 0344, emanada del Registro Civil del Municipio Bermúdez del estado Sucre, en fecha: 28 de Octubre de 2021, la cual riela a los folios: 06, 07 y 08, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanas: GABRIELA DEL VALLE NARANJO PERERO y ERIKA DEL CARMEN ORTIZ, venezolanas, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V- 15.555.004 y V- 12.270.316, respectivamente, domiciliadas la primera: en la Urbanización los Bloques de Playa Grande, apartamento 08.03, municipio Bermúdez, Estado Sucre y la segunda en Calle san felix, casa N° 110, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, en tal sentido por cuanto las mencionadas testigos, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, se le otorga pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: PABLO ENRIQUE HERNÁNDEZ MATA, JOSEFINA SILVERIA MATA DE HERNANDEZ y OMAR ANTONIO HERNANDEZ MATA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 15.147.013, V- 5.423.582 y V- 16.431.513, respectivamente, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: DOMINGO DEMETRIO HERNANDEZ RAMIREZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 4.301.086.- Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria Dos (02) juego de COPIAS CERTIFICADAS de la presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.- Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha (04/05/2022) se cumplió con lo anteriormente ordenado por Este Tribunal.- CONSTE.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Solic N° 7.534-22.-
KM/SE/jv.-