Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Con lugar la Revisión de la Medida Cautelar de Fianza, a favor de los imputados: WU YULIANE, ZHENG WEIHENG y CHEN HUALUN, por esta presuntamente incurso en la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN , previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. PRIMERO: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para los ciudadanos WU YULIANE, ZHENG WEIHENG y CHEN HUALUN, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por el lapso de Ocho (08) Meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito. SEGUNDO: No cometer nuevo delito; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 ordinal 3° y 9º, en concordancia con los Artículos 245, 246 y 249 del Códig.....