REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control con competencia en Ilícitos Económicos
Carúpano, 4 de mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002889
ASUNTO: RP11-P-2017-002889


SENTENCIA

Celebrada de la Audiencia Especial de Fianza, en el presente Asunto, seguido a los ciudadanos WU YULIANE, ZHENG WEIHENG y CHEN HUALUN, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

DE LOS FIADORES

Acto seguido, el Juez procede a informar a las partes el motivo de la presente audiencia especial y así mismo, procede a imponer a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole la palabra a los Fiadores, del imputado a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: JOEL LUIS SALCEDO MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.398.913, con domicilio en: Sector barrio Bolívar, calle Sucre, casa Nª S/n, cerca de la gallera, San Martín del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al segundo de los fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: FRANCEL JAVIER SALCEDO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.883.847, con domicilio en: Sector barrio Bolívar, calle Sucre, casa Nª 04, cerca de la gallera, San Martín del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al tercero de los fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: GLORYS DEL VALLE ROJAS DE ALCALÁ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.185.594, con domicilio en: Sector barrio Bolívar, calle Bermúdez, casa 75-A, cerca del modulo policial, San Martín del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al cuarto de los fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: FRANCIS CAROLINA FARIAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.540.785, con domicilio en: Sector barrio Bolívar, cale Bermúdez, casa Nª 80, cerca del modulo, San Martín del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al quinto de los fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: JEAN CARLOS GARCÍA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.739.952, con domicilio en: Sector barrio Bolívar, calle Bermúdez, casa Nª S/n, cerca de la escuelita, San Martín del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al sexto de los fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: RENZO JAVIER ALCALÁ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.627.474, con domicilio en: Sector barrio Bolívar, calle Bermúdez, casa Nª 75.A, cerca de la capilla, San Martín del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.”

DE LA DEFENSA PRIVADA

Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra la Defensa Privada Abg. Carlos Javier Tineo, quien manifiesta: “Ratifico el escrito en todas y cada una de sus partes presentado en su oportunidad legal a este juzgado en fecha 26/04/2017, por lo que solicito a favor de mis representados WU YULIANE, ZHENG WEIHENG y CHEN HUALUN, Medida cautelar, de conformidad con los artículos 242, ordinal 3 y 245 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito se les otorgue la medida correspondiente solicitada en su oportunidad legal, asimismo solicito copias simples del presente asunto, es todo.

DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, el Juez impone a al imputado de autos del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José, en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas que le eximen de declarar en causa propia pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa; procediéndose a identificarse al primero de los imputados quien se identificó como: WU YULIAN, de nacionalidad china , titular de la Cédula de Identidad Número E- 84.417.547., de 25 años de edad, nacido en fecha 13/05/1991, casado , de profesión u oficio: obrero, hijo de WURUIHUAN Y LI JINLIAN , residenciado avenida principal de playa grande detrás del abasto los canarios Municipio Bermúdez , del Estado Sucre, quien expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga el tribunal, es todo. ZHENG WEIHENG, de nacionalidad china, titular de la Cédula de Identidad Número E- 84.565.281, de 40 años de edad, nacido en fecha 21/11/1976, de profesión u oficio: comerciante, hijo de ZHENG MINGGIANG Y ZHU FENGZHEN, residenciado avenida principal de playa grande detrás del abasto los canarios Municipio Bermúdez, quien expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga el tribunal, es todo. Y CHEN HUALUN, de nacionalidad china , titular de la Cédula de Identidad Número E- 84.565.281, de 40 años de edad, nacido en fecha 21/11/1976, casado , obrero, hijo de QI LUE CHEN Y XIE QUI CHEN, residenciado avenida principal de playa grande detrás del abasto los canarios Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quien expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga el tribunal, es todo.
DEL MINISTERIO PÙBLICO

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Publico, quien expone: Solicito que el tribunal decida conforme a derecho, asimismo informar a la Embajada China y al SAIME, a los fines de informar acerca de la investigación que se le sigue a los imputados de autos, es todo.

RESOLUCIÒN DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra el Ciudadano Juez y Expone: Concluido como ha sido la presente Audiencia Especial y oída la Solicitud de realizada por la defensa, mediante la cual solicita a favor de sus representados Medida Cautelar, de conformidad con los artículos 242, ordinal 3 y 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de los recaudos consignados. Ahora bien, a los fines de decidir sobre la presente solicitud, este Tribunal Acuerda a favor de los imputados: WU YULIANE, ZHENG WEIHENG y CHEN HUALUN, la sustitución por lo que se les IMPONE al cumplimiento de Medida Cautelar, de conformidad con los artículos 242, ordinal 3 y 9º y 245 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procede a DECRETA: PRIMERO: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para los ciudadanos WU YULIANE, ZHENG WEIHENG y CHEN HUALUN, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por el lapso de Ocho (08) Meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito. SEGUNDO: No cometer nuevo delito; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 ordinal 3° y 9º, en concordancia con los Artículos 245, 246 y 249 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Con lugar la Revisión de la Medida Cautelar de Fianza, a favor de los imputados: WU YULIANE, ZHENG WEIHENG y CHEN HUALUN, por esta presuntamente incurso en la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN , previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. PRIMERO: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para los ciudadanos WU YULIANE, ZHENG WEIHENG y CHEN HUALUN, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por el lapso de Ocho (08) Meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito. SEGUNDO: No cometer nuevo delito; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 ordinal 3° y 9º, en concordancia con los Artículos 245, 246 y 249 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Líbrese Oficio junto con BOLETA DE LIBERTAD A LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DESTACAMENTO 533 COMANDO CARUPANO. Líbrese oficio a ISOPESCA –SUCRE, a los fines de practicar experticia a los fines de determinar la especie incautada y CORPESCA-SUCRE, a los fines deponer a su disposición la mercancía incautada para la venta supervisada conjuntamente con funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana. Asimismo librar oficio a la Embajada China y al SAIME, a los fines de informar acerca de la investigación que se le sigue a los imputados de autos. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
CON COMPETENCIA EN ILÍCITOS ECONÓMICOS

ABG. EDUARDO LUIS FIGUEROA ORTIZ

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA