Con base a los hechos planteados y los fundamentos legales establecidos en el presente caso concluye quien aquí juzga, que la prejudicialidad como materia de orden publico puede ser declarada, aún de oficio por el Juez y en el presente caso se ha intentado real y efectivamente una acción penal que detiene la acción civil intentada en este tribunal y por cuanto cursa una causa penal con motivo de la reclamación de un daño en el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con Sede en esta Ciudad de Cumaná, esta Jurisdiscente concluye que lo procedente en cuanto a derecho es declarar la existencia de una cuestión prejudicial pendiente, de conformidad con los criterios antes transcritos y en consecuencia, suspender la presente causa hasta tanto conste en autos las resultas de la causa Penal Nro RP01P-2013-006700, para reanudar la presente causa al estado de fijar la audiencia oral y Pública. Así se decide.