En mérito de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA DE DETENCIÓN PARA IDENTIFICACIÓN, contemplada en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue decretada en fecha treinta de abril del presente año (30-04-2015) en la causa seguida contra el adolescente: OMISSIS; por estimarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; En consecuencia: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTA.....