En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la Defensa Pública Penal, y acuerda conceder un plazo prudencial de treinta (30) días continuos, a los fines que la Representante del Ministerio Público dicte su acto conclusivo en la presente causa seguida a los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le iniciara causa penal por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de hurto agravado, previsto en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, sustracción ilícita de material estratégico, previsto en el artículo 3 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y daños en obras públicas, previsto en el artículo 360 del Código Penal, en perjuicio del Estad.....