En virtud de las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO, Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PROCEDENTE, la prorroga del lapso de evacuación de pruebas, de conformidad con lo establecido en el articulo 202 del Código de Procedimiento Civil; solicitada por el apoderado judicial de la parte actora, abogado JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.142, en consecuencia: se decreta: PRIMERO: Se ordena al alguacil de este Tribunal practicar la Intimación del ciudadano ANTONIO TINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.623.225, cuya Boleta de Intimación se libró en fecha 10 de marzo de 2011. SEGUNDO: Se fija a las 10:00 a.m., del tercer (3er) día de despacho siguiente a la presente fecha para que las partes designen experto Psiqu.....