este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA al penado: HOOCKER CARLOS ALBERTO, Titular de la Cédula de Identidad N°-CC-15.244.180, Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto, todo con fundamento en lo previsto en el encabezamiento y numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal